En los últimos dos años, las inversiones en plantas de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico se han extendido hasta formar parte habitual de nuestro paisaje. Ello ha sido posible gracias a la conjunción de varios factores:

  1. Un cambio normativo que ha facilitado su popularización. Este cambio normativo permite un marco de seguridad al inversor, pues le garantiza el derecho a vender durante 25 años a una Tarifa Regulada prefijada toda su producción eléctrica. La Tarifa Regulada se establece en una magnitud que permite al inversor obtener una rentabilidad predecible fijada por encima de la rentabilidad de la renta fija. La seguridad de la inversión es lo suficientemente alta, como para que bancos y cajas permitan la financiación de estas inversiones con la garantía pignoraticia del contrato de suministro de la producción a la compañía eléctrica.
  2. Se trata de inversiones más que probadas y de una enorme fiabilidad, que no requieren de conocimientos ni de esfuerzos especiales para su explotación pues: - el mantenimiento, que se realiza por empresas especializadas, es mínimo;  - se efectúa el control y el seguimiento de las plantas a través de la web; - no son necesarios empleados y - sólo hace falta que salga el sol.
  3. Las plantas fotovoltaicas no generan ruidos, no emiten gases y no producen residuos. Más bien al contrario, pues lo que producen es un efecto beneficioso sobre la naturaleza, al reducir la dependencia de fuentes de energía que liberan a la atmósfera CO2 y demás gases contaminantes.

A partir de ahora el crecimiento de estas inversiones se espera que se ralentice de forma sensible, pues el marco legal vigente de las inversiones fotovoltaicas, aprobado en septiembre de 2.008, introdujo numerosas novedades, siendo tres las más significativas:

  1. una reducción en la Tarifa Regulada que obliga a un muy profesional y muy exigente diseño del proyecto de inversión para garantizar una rentabilidad satisfactoria,
  2. mayor complejidad en los trámites para obtener el derecho a la venta de la producción fotovoltaica a la Tarifa Regulada y,
  3. reducción de las capacidades de instalación al fijarse un cupo global de potencia para cada año con derecho a vender su producción a la Tarifa Regulada, potencia que debe, mayoritariamente, ser instalada sobre cubiertas.

Además de por estas tres cuestiones, que obligan  a que el éxito de la inversión dependa, como nunca antes, de disponer de asesoramiento cualificado, hay otras dos cuestiones relevantes que también obligan a la dependencia del asesoramiento cualificado:

  1. Si la inversión se va a realizar sobre una cubierta que no es de su propiedad, deberá contar con un asesoramiento jurídico especializado que le permita realizar la inversión con la seguridad que Vd. demanda.
  2. La elección del proyecto de ingeniería, de los componentes y de los instaladores es una cuestión de enorme trascendencia. El mercado está saturado de ofertas y, aunque en apariencia resultan todas comparables, realmente no lo son. La experiencia nos ha enseñado que hay muchas y notables diferencias de producción y de fiabilidad entre las plantas fotovoltaicas instaladas. Esta experiencia nos ha enseñado las combinaciones de soluciones tecnológicas y de proveedores a manejar para obtener la máxima producción con fiabilidad.

Invertir en plantas fotovoltaicas a través de NUDO CAPITAL S.L. es la forma más conveniente para garantizarse que sus inversiones tendrán la seguridad y la producción esperadas, gracias a que llevamos años analizando este tipo de inversiones y perfeccionando todo tipo de intervenciones para conseguir los mayores estándares de seguridad y fiabilidad. Le invitamos a que amplíe esta información  y a que conozca las posibilidades de inversión en plantas fotovoltaicas que NUDO CAPITAL S.L. actualmente le ofrece, visitando nuestra zona de descargas situada en esta web, o a que, si lo prefiere, nos llame para que personalmente le ampliemos cuanta información precise.